Reglamento de participación en actividades de ASM

El presente Reglamente fue aprobado en la XIV ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS de 24 de Noviembre de 2013.

El presente reglamento tiene como finalidad ordenar y definir el modo en que los socios pueden participar en las actividades organizadas por ASM, dentro de su programa anual.

A modo de introducción, cabe señalar que ASM no es una agencia de viajes o de aventuras, es un club donde los socios, coordinados por unos responsables o guías y ayudados por otros colaboradores (tesorería, reservas…), se ponen de acuerdo para realizar actividades en la naturaleza (senderismos, montañismo…), para algunas de las cuales se hace uso de medios de transporte colectivo y de hoteles, albergues, pensiones, refugios, restaurantes…

Gestionar este tipo de actividades conlleva un trabajo extra que se realiza de manera voluntaria y benévola, que en ningún caso se asemeja a los términos en que lo haría una agencia de viajes.

Este reglamento está amparado en los estatutos de ASM, en concreto en los siguientes artículos:

Artículo 2: Fines y actividades. Apartado 2:

Las  actividades  de  la  asociación están  reservadas  a  los  socios  de pleno  derecho.  Consistirán  fundamentalmente   en   la   organización, durante los fines de semana, de excursiones y ascensiones por las sierras y parajes naturales que se determinen,   dentro   del   programa anual   de   actos   que   apruebe   la asamblea  general.  No  obstante,  en estas actividades semanales podrán participar excepcionalmente, simpatizantes  de  la asociación,  avalados por  un  socio,  con  el  fin  de  que  los no asociados  puedan  conocer  sus actividades.

Artículo 2: Fines y actividades. Apartado 3:

“Anualmente se aprobarán, junto al programa general, las actividades abiertas en las que podrán participar los simpatizantes no socios.”

Artículo 7: Requisitos de los Asociados. Apartado 5.1, Letra d):

“Para ser miembro de la asociación se deberán cumplir los siguientes requisitos:

[…] d) Los deportivas deberán estar federados  y en posesión de la correspondiente licencia  federativa.”

Artículo 7: Requisitos de los Asociados. Apartado 5.3:

“Los  simpatizantes  de  la  asociación  son  aquellas  personas  que  no siendo socios participen, por expresas  invitación  de  algún  socio  o  la asociación, en algunas de las actividades a estos reservadas”.

DEFINICIONES

1.       Cuota extraordinaria: el importe que conlleva participar en actividades que llevan asociados gastos de alojamiento, manutención, logística, formación u organización externa, y que requieren la contratación de dichos servicios o la compra de materiales para su realización.

2.       Tipos de actividades en función de su cuota:

a)      Actividades sin cuota extraordinaria: aquellas en las que el socio de no debe abonar nada para participar en ellas.

b)      Actividades con cuota extraordinaria: aquellas en las que el socio debe abonar dicha cuota para poder participar en ellas.

REGLAMENTO DE DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE A S M

Art. 1.- REGULACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES DEL CLUB

1.       Los socios tienen derecho a participar en cualquier actividad que organice en club.

2.       La participación en la actividad conlleva la aceptación de las normas indicadas en el programa, especialmente las referentes a seguridad, así como el abono de las cuotas extraordinarias cuando las haya.

3.       La participación en la actividad implica la asunción de riesgo que conllevan los deportes de montaña, guardado siempre un comportamiento preventivo para la evitación del riesgo, sin exponerse o exponer a otros compañeros a un riesgo innecesario. En este orden, el participante debe conocer que la actividad a realizar es peligrosa y puede tener consecuencias imprevisibles al desarrollarse en terreno montañoso de aventura. El participante es informado en el programa de todas las características de la actividad (físicas, dificultad, material, lugar, etc.) y realiza la misma con pleno conocimiento de ellas.” 

4.       Durante el desarrollo de la actividad el socio deberá ajustarse a las indicaciones dadas por el guía, respetando siempre su decisión.

5.       El guía tiene total autoridad para prohibir la participación del socio en cualquier actividad cuando considere que éste no está capacitado para realizarla, bien por falta de condición física o síquica, por falta de conocimientos técnicos, formación insuficiente, por no disponer del material técnico adecuado o que éste sea insuficiente, o por no atender las órdenes del guía. Cuando se produzca la prohibición de participación el guía informará a la directiva de tal incidencia, y ésta podrá acordar consecuencias mayores si lo estima conveniente.

6.       Los guías y organizadores de las actividades podrán comprobar que los participantes en las mismas estén en posesión de la licencia federativa en vigor, con la cobertura suficiente para el desarrollo de la actividad. Para ello podrán pedir la presentación de la tarjeta federativa a cuantos participantes estimen oportuno.

7.       Es obligación de los participantes en las actividades llevar consigo la tarjeta federativa en vigor.

8.       El responsable de la actividad podrá prohibir la participación en la misma a cualquier asistente que no pueda acreditar su federación.

Art. 2º.- RÉGIMEN DE ACTIVIDADES SIN CUOTA EXTRAORDINARIA.

1.       Estas actividades están reservadas únicamente para socios de pleno derecho.

2.       Para asistir a estas actividades se requiere inexcusablemente la condición de estar federado con suficiente cobertura para el ámbito de la misma.

3.       Excepcionalmente se pueden admitir no asociados, con el fin de que conozcan nuestras actividades, y con la condición de que estén federados. La participación de éstos no se extenderá a más de tres actividades, tras las cuales deberán asociarse obligatoriamente para continuar asistiendo.

4.       Dentro del programa anual de actividades pueden establecerse actividades abiertas a no socios y a personas sin federar. En el programa de estas actividades aparecerá la inscripción: “Actividad Abierta”. Para estas actividades se habilitará un seguro de día individual o grupal para que los participantes no federados puedan estar cubiertos ante cualquier accidente, por ello, éstos deberán comunicar al guía con tiempo suficiente sus datos personales: nombre, apellidos, DNI y fecha de nacimiento.

Art. 3º.- RÉGIMEN DE ACTIVIDADES CON CUOTA EXTRAORDINARIA.

1.       Estas actividades están reservadas únicamente para socios de pleno derecho, federados con suficiente cobertura para el ámbito de la misma.

2.       Sólo tienen derecho a participar en este tipo de actividades aquellos socios que hayan formalizado su correspondiente reserva y pagado íntegramente su cuota extraordinaria, dentro de forma y plazo indicado en el programa.

3.       En caso de agotarse las plazas para una actividad, el guía u organizador de la misma podrá autorizar expresamente al socio que solicite asistir, a buscar el alojamiento por su cuenta. En tal caso, el socio deberá abonar la diferencia entre la cuota extraordinaria y el coste individual de la actividad para poder asistir.

4.       Cabe la posibilidad de que se organicen actividades con cuota extraordinaria y que a ellas puedan asistir socios sin reserva. Tal posibilidad debe ser contemplada en el programa.

5.       Si las plazas son limitadas, se asignarán por riguroso orden de inscripción.

6.       Sólo se mantendrá correspondencia con aquellos socios que hayan reservado.

7.       Para aquellos socios que quedasen sin plaza, se habilitará una lista de espera para ser informados de posibles vacantes por baja.

Art. 4º.- RÉGIMEN DE CANCELACIONES EN ACTIVIDADES CON CUOTA EXTRAORDINARIA.

Salvo disposición contraria en el programa de la actividad, serán de aplicación las siguientes normas en cuanto a las cancelaciones de actividades de ASM.

1.       En los programas quedará claramente indicado el último día para reservar, a partir del cual, cualquier cancelación estará sujeta a las siguientes condiciones:

a)      Si la plaza es cubierta, se cobrará al socio con reserva cancelada una penalización en concepto de reasignación de plaza.

b)      Si la plaza no es cubierta, la devolución del dinero al socio con reserva cancelada estará en función de la política de cancelaciones del establecimiento, empresa o agencia de viajes contratada, cobrándose en todo caso un mínimo de penalización.

2.       Los importes de dichas penalizaciones los aprobará anualmente la Junta Directiva y aparecerán expuestos en la web del club.

3.       Para la cancelación de los billetes de transporte (avión, barco, tren), si se ha contratado seguro individual para ello, cada socio la tramitará directamente con la compañía.

4.       No hay devolución por cancelación para el transporte en autobús una vez reservada la plaza.